Mexicanos ya podrán tener armas de fuego
Así lo dice un documento publicado ayer por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo.
El decreto reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de la Constitución, y precisa en su artículo 10 que no se podrán tener armas prohibidas por la Ley Federal, ni de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada o cuerpos de reserva.
El decreto apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 22 de marzo de 2019 y apunta que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ultimadamente determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Además de restablecer el artículo 10, en el artículo 16 se agrega que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, siempre y cuando lo ponga lo más pronto posible a disposición de la autoridad civil más cercana.]




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