“Sexting” puede llevar a una pena de 7 a 12 años de prisión, alerta el INAI
[El Instituto informó sobre las consecuencias legales de esta práctica, ya que si la persona a la que pertenece la fotografía o video tiene menos de 18 años de edad, supone la configuración del delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil.
“El artículo 202 del citado Código señala que comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. La pena es de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días de multa”(Agencias)]
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